EDUCACION ESPECIAL



                               
Fundamentación
Educación especial es aquella destinada a alumnos con necesidades educativas especiales debidas a superdotación intelectual o discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales. La educación especial en sentido amplio comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a compensar dichas necesidades, ya sea en centros ordinarios o específicos.

El docente en Educación especial está en capacidad de:


  • Velar por el proceso de aprendizaje, tanto en el ámbito educativo formal como no formal, de las personas con necesidades educativas diferenciadas del resto por sus características especiales de adaptación, ya sea por una discapacidad o minusvalía o por una incorrecta integración educativa.
  • En las escuelas ordinarias, es el responsable de las aulas de educación especial, donde se atiende de una manera individualizada a los alumnos que lo requieran; mientras que en las escuelas de educación especial realiza una intervención más completa en el proceso educativo, teniendo en cuenta las especificidades de los alumnos con los que trata.
  •  Pero también fuera de las escuelas puede llevar a cabo su labor, formando a niños hospitalizados, por ejemplo, para que su etapa en el hospital no suponga una ruptura con su formación en la escuela. También hace lo propio en centros de día, servicios de acogida infantil y juvenil, instituciones penitenciarias, fundaciones, etc.

Titulo Profesional que se otorga

Profesor en Educación 
Especialidad: Educación Especial en Dificultades de Aprendizaje.

 Régimen de Estudio 



                   Consiste en 24 Unidades curriculares (materias) distribuidas en cinco modulos 
              que permiten salidas intermedias para optar a 
              Diplomados por las Unidades  curriculares aprobadas. Se administra academicamente dos 
              unidades       curriculares  cada 8 semanas de manera ininterrumpida y simultáneas
              Permite la desincorporacion e incorporación por razones personales  en términos que no 
              excedan los 90 días.  

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